COSTA CALMA - FUERTEVENTURA - SPANIEN

                    CAPITULO I.- DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL.

Artículo 1.- Denominación 

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación, no lucrativa, denominada HOLA FM, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Fines 

a.- Defensa de los intereses generales de los vecinos, en calidad de usuarios y destinatarios finales de la actividad urbanística, cultural, deportiva, educativa, sanitaria, de vivienda, social, económica, de consumo, de participación en asuntos de interés general de la ciudad, etc., fomentando las medidas participativas más adecuadas.

b.- Informar y apoyar a los vecinos en todas las cuestiones que afecten a sus intereses generales.

c.- Asumir la representación de los vecinos del ámbito territorial adoptando las resoluciones y llevando a término las actuaciones que por su importancia o interés les afecten individual o colectivamente, o a los intereses generales de la ciudad.

d.- Fomentar el asociacionismo entre los vecinos del ámbito territorial como instrumento de participación y defensa de los intereses generales de los vecinos.

e.- Vigilar y exigir que las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, cumplan escrupulosamente con su obligación de promover y facilitar el desarrollo de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones que persigan el interés general.

f.- Exigir a las administraciones públicas, en su respectivo ámbito de competencias, el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Ley Orgánica 1/2002, sus normas de desarrollo y los reglamentos municipales, en orden a: 

  1. recibir información directa de los asuntos que son de interés común.
  2. participar de las subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos y actividades.
  3. establecer convenios de colaboración en programas de interés general.
  4. ser declaradas de utilidad pública.
  5. intervenir en todos los ámbitos de las administraciones públicas para defender los intereses generales de los vecinos.
  6. utilizar los medios públicos (locales, salas de reunión, centros sociales, radios, etc.) para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los vecinos.
  7. ejercitar el derecho a la iniciativa popular.
  8. Ser escuchada en los Plenos y Comisiones municipales en los asuntos que afecten de modo particular o general (elaboración de disposiciones generales) a los vecinos de su ámbito territorial.

Para el logro completo de los objetivos enumerados la Asociación asignará vocalías, secciones, departamentos de asesoramiento, de información y servicio –internos o externos- en la medida necesaria.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará todas aquellas actividades licitas que considere para llegar a los objetivos de la asociación.

Artículo 4.- Domicilio 

La asociación tendrá el domicilio social en Calle Puerto de la Cebada 1, Costa Calma, del término municipal de Pájara, código postal 35627, su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad. 

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación Municipal La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos.

 

                            KAPITEL I. - DER VEREIN IM ALLGEMEINEN.

Artikel 1.- Name
In Übereinstimmung mit dem Artikel 22 der spanischen Verfassung wird der Verein als gemeinnützig dargestellt, HOLA FM genannt, mit eigener Rechtspersönlichkeit und Fähigkeiten ausgestattet, um tätig zu werden und unter die Bestimmungen des Organischen Gesetz 1/2002 vom 22. März über das Vereinsrecht, Gesetz 4/2003 vom 28. Februar, Kanarische Verbände und andere ergänzende Bestimmungen dieser Verordnungen.

Artikel 2.- Zweck
Die Ziele des Vereins sind:

Verbesserung der interkulturellen Beziehungen zwischen Deutschen und Spaniern
Ausgedehnter Informationsaustausch
Bindeglied zwischen den Behörden und Deutschen
 

Artikel 3.- Aktivitäten
Um ihre Ziele zu erfüllen, wird der Verein folgende Aktivitäten vornehmen:

Organisieren von Veranstaltungen
Präsentieren des Vereins mittels einer Webseite
Betrieb eines lokalen Radiosenders an der Costa Calma

Artikel 4.- Adresse
Der Verein wird seinen Sitz in der Calle Puerto de la Cebada 1, Costa Calma, in der Gemeinde Pájara, PLZ 35627 haben, seine Veränderung wird dem Vereins-Register zum Zweck der Werbung mitgeteilt werden.

Artikel 5.- Örtlichkeit und Dauer
Der Verein wird seinen Wirkungsbereich im Gebiet der Costa Calma haben. Die Wirkungsdauer ist unbestimmt. Die Vereinbarung zur Auflösung wird in Übereinstimmung mit der gegenwärtigen Satzung angenommen werden.